Luz verde al cannabis medicinal en Chubut: qué exige la Ley Salomé para comprar en farmacias

En un esperado giro institucional, el Gobierno de la Provincia de Chubut anunció la reglamentación de la Ley I N.º 790, conocida como Ley Salomé, mediante el Decreto N.º 1680/2026. Esta medida abre formalmente la puerta para que las farmacias y establecimientos sanitarios autorizados en la provincia comiencen a vender flores de cannabis, resinas y concentrados de uso terapéutico.

¿Qué se exige para la compra?

La reglamentación establece un circuito de acceso controlado que busca garantizar la calidad y procedencia de los productos:

  • Receta médica obligatoria: El único requisito indispensabe para que un paciente adquiera inflorescencias o derivados en una farmacia es la prescripción firmada por un médico matriculado (artículo 2).
  • Sin necesidad de registros de cultivo: La ley distingue la compra comercial del autocultivo. Quienes deseen cultivar en sus casas deben anotarse en el registro provincial (REUSCCH) o nacional (REPROCANN), pero estar registrado NO es condición para comprar en mostradores.
  • Variedad de productos: Las farmacias habilitadas podrán adquirir flores, aceites, formulaciones magistrales y derivados producidos por entidades y proyectos oficialmente autorizados (artículo 8).

Tras dos años de demora, resta definir la fecha de venta

El anuncio representa destrabar un proceso que arrastraba una demora de casi dos años: la Ley Salomé había sido sancionada en septiembre de 2024, lo que derivó incluso en pedidos de informes por parte de la Legislatura provincial ante la falta de avances.

Pese a la luz verde gubernamental, los productos aún no están disponibles de forma inmediata en las farmacias. La implementación será progresiva y dependerá de normativas complementarias que definirán en las próximas semanas la nómina de farmacias adheridas, los controles de trazabilidad y la fecha exacta en que comenzará la comercialización al público.