La Justicia de Chubut ordenó a Seros garantizar la cobertura integral de cuidadores domiciliarios para una afiliada

La obra social de la provincia deberá asumir el 100% de la prestación que requería la mujer, quien se encontraba agotando sus ahorros para costear la asistencia continua en su vivienda. El fallo ratifica la primacía del derecho a la salud por encima de las tramas burocráticas.

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia de Chubut marcó un límite contundente a los recortes de las prestaciones médicas en la provincia. A través de un fallo firme, el fuero provincial ordenó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – Seros) brindar la cobertura total e inmediata del servicio de cuidadores domiciliarios para una afiliada en situación de vulnerabilidad.

La medida judicial se tramitó mediante un recurso de amparo presentado luego de que la familia de la paciente no pudiera sostener de manera privada el costo económico de la atención. Según consta en el expediente, la mujer —de edad avanzada y con un cuadro de salud complejo— destinaba la totalidad de sus ahorros personales para saldar el sueldo del personal que la asistía diariamente en las tareas básicas de la vida cotidiana.

Los argumentos centrales de la orden judicial

Al expedirse sobre la urgencia del reclamo, los magistrados recordaron que la salud es un derecho humano fundamental que exige respuestas expeditas por parte de las obras sociales de la administración pública:

  • Inmediatez y continuidad: La sentencia prohíbe interrupciones en la asistencia y exige que Seros asuma la facturación directa del servicio de cuidados para no trasladar la carga financiera a la titular.
  • Resguardo del patrimonio familiar: Se remarcó que un afiliado no debe verse forzado al desfinanciamiento o a la quiebra personal para acceder a los tratamientos y apoyos prescritos por sus médicos tratantes.
  • Marco normativo de protección: El dictamen se fundamentó en las leyes nacionales e internacionales de protección integral de las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales obligan a garantizar el nivel más alto posible de autonomía y dignidad.

Un fallo con impacto en la comunidad de afiliados

La resolución no solo liquida la disputa puntual en favor de la amparista, sino que vuelve a encender las alarmas sobre los mecanismos de auditoría y los topes de reintegro que aplica la obra social estatal ante prestaciones domiciliarias.

Con la notificación judicial en marcha, la entidad provincial deberá reestructurar la cobertura solicitada de forma inmediata, garantizando la asistencia permanente en el domicilio de la afiliada sin quitas ni dilaciones.